APENDICE G.- Identificación en las velas

Véase la regla 77.

G1 - BARCOS DE CLASES INTERNACIONALES DE LA ISAF

G1.1 - Identificación

Cada barco de una Clase Internacional de la ISAF o de una Clase Reconocida llevará en su vela mayor, y, tal como está previsto en las reglas G1.3(d) y (e) sólo con respecto a las letras y números, en su spinnaker y vela de proa:

(a) el emblema de la clase a la cual pertenece;

(b) en todos los eventos internacionales, excepto cuando se suministran los barcos a todos los participantes, las letras de nacionalidad correspondientes a su autoridad nacional de acuerdo con la tabla que sigue. A efectos de esta regla, se entiende por eventos internacionales los de la ISAF, los campeonatos del mundo y continentales y aquellos descritos como internacionales en sus anuncios e instrucciones de regata; y

(c) un número de vela no mayor de cuatro cifras que le ha sido asignado por su autoridad nacional o, cuando así lo establezcan las reglas de la clase, por la asociación internacional de la clase. La limitación de cuatro cifras no se aplica a las clases cuya afiliación o reconocimiento por la ISAF se produjo antes del 1 de Abril de 1997. Alternativamente, cuando así lo permitan las reglas de la clase, la autoridad emisora correspondiente puede adjudicar un número de vela personal a un propietario, quien lo puede usar en todos sus barcos de esa clase.


Las velas medidas con anterioridad al 31 de Marzo de 1999 deberán cumplir con la regla G1.1 o con las reglas vigentes en el momento en que se midieron.

LETRAS DE NACIONALIDAD

Letras Autoridad Nacional

AHO Antillas Holandesas
ALG Argelia
AND Andorra
ANG Angola
ANT Antigua
ARG Argentina
ARM Armenia
ASA Samoa Americana
AUS Australia
AUT Austria
AZE Azerbaiyán
BAH Bahamas
BAR Barbados
BEL Bélgica
BER Bermuda
BLR Bielorrusia
BRA Brasil
BRN Bahrein
BUL Bulgaria
CAN Canadá
CAY Islas Caimán
CHI Chile
CHN R.P. China
COK Islas Cook
COL Colombia
CRO Croacia
CUB Cuba
CYP Chipre
CZE República Checa
DEN Dinamarca
DOM República Dominicana
ECU Ecuador
EGY Egipto
ESA El Salvador
ESP España
EST Estonia
FIJ Fiji
FIN Finlandia
FRA Francia
FSM Micronesia (FSo)
GBR Gran Bretaña
GEO Georgia
GER Alemania
GRE Grecia
GRN Granada
GUA Guatemala
GUM Guam
HKG Hong Kong
HUN Hungría
INA Indonesia
IND India
IRL Irlanda
ISL Islandia
ISR Israel
ISV Islas Vírgenes US
ITA Italia
IVB Islas Vírgenes Británicas
JAM Jamaica
JPN Japón
KAZ Kazakistán
KEN Kenia
KGZ Kyrgyzstan
KOR Corea
KUW Kuwait
LAT Letonia
LBA Libia
LCA Santa Lucía
LIB Líbano
LIE Liechtenstein
LTU Lituania
LUX Luxemburgo
MAR Marruecos
MAS Malasia
MDA Moldavia
MEX México
MKD Macedonia (FYRO)
MLT Malta
MNE Montenegro
MON Mónaco
MRI Mauricio
MYA Myanmar
NAM Namibia
NED Holanda
NOR Noruega
NZL Nueva Zelanda
OMA Omán
PAK Paquistán
PAR Paraguay
PER Perú
PHI Filipinas
PLE Palestina
PNG PapúaNueva Guinea
POL Polonia
POR Portugal
PUR Puerto Rico
QAT Qatar
ROU Rumania
RSA República de Sudáfrica
RUS Rusia
SAM Samoa
SEN Senegal
SEY Seychelles
SIN Singapur
SLO Eslovenia
SMR San Marino
SOL Islas Salomón
SRB Serbia
SRI Sri Lanka
SUI Suiza
SVK República Eslovaca
SWE Suecia
TAH Tahití
THA Tailandia
TPE Taipei Chino
TRI Trinidad y Tobago
TUN Túnez
TUR Turquía
UAE Emiratos Árabes Unidos
UKR Ucrania
URU Uruguay
USA Estados Unidos de América
VAN Vanuatu
VEN Venezuela
ZIM Zimbabwe

Nota: La lista actualizada está disponible en la página web de la ISAF.

G 1.2 Especificaciones

(a) Las letras de nacionalidad y los números de vela serán letras
mayúsculas y números arábigos, claramente legibles y del
mismo color. Los tipos de letra comercialmente disponibles que proporcionen
la misma o mejor visibilidad que el tipo Helvética, son aceptables.

(b) La altura de los caracteres y el espacio entre caracteres adyacentes en
la misma u opuestas caras de la vela estarán relacionados con la eslora
total del barco, como sigue:

Eslora Total: Menos de 3,5 m
Altura mínima: 230 mm
Espacio mínimo entre Letras y Números o hasta el borde de la vela: 45 mm

Eslora Total: 3,5 a 8,5 m
Altura mínima: 300 mm
Espacio mínimo entre Letras y Números o hasta el borde de la vela: 60 mm

Eslora Total: 8,5 a 11 m
Altura mínima: 375 mm
Espacio mínimo entre Letras y Números o hasta el borde de la vela: 75 mm

Eslora Total: Mas de 11 m
Altura mínima: 450 mm
Espacio mínimo entre Letras y Números o hasta el borde de la vela: 90 mm

G 1.3 Posición

Los emblemas de clase, letras de nacionalidad y números de vela estarán
situados como sigue:

(a) Excepto por lo dispuesto en las reglas G1.3(d) y G1.3(e), el emblema de
la clase, las letras de nacionalidad y los números de vela estarán,
cuando sea posible, totalmente por encima de un arco cuyo centro es el punto
del puño de driza y cuyo radio es el 60% de la longitud de la baluma.
Estarán situados a diferentes alturas en las dos caras de la vela, siendo
los de la cara de estribor los de más arriba.

(b) El emblema de la clase estará situado por encima de las letras
de nacionalidad. Cuando los emblemas de la clase son de un diseño tal
que, puestos dorso contra dorso en ambas caras de la vela, coinciden, pueden
situarse de este modo.

(c) Las letras de nacionalidad se colocarán por encima del número
de vela.

(d) Las letras de nacionalidad y los números de vela se situarán
en la cara frontal del spinnaker, pero pueden colocarse en ambas caras. Estarán
situados totalmente por debajo de un arco cuyo centro es el punto de su puño
de driza, y cuyo radio es el 40% de la mediana de pujamen y, cuando sea posible,
totalmente por encima de un arco cuyo radio sea del 60% de la mediana de pujamen.

(e) Las letras de nacionalidad y los números de vela se situarán
en ambas caras de toda vela de proa cuyo puño de escota pueda proyectarse
por detrás del mástil una distancia equivalente al 30% o más
de la longitud del pujamen de la vela mayor. Estarán situados totalmente
por debajo de un arco cuyo centro es el punto de su puño de driza, y
cuyo radio es la mitad de la longitud de su grátil y, cuando sea posible,
totalmente por encima de un arco cuyo radio es el 75% de la longitud de su grátil.

G2 - OTROS BARCOS

Otros barcos deberán cumplir con las reglas de su autoridad nacional
o de la asociación de su clase en lo relativo a la asignación,
disposición y tamaño de su emblema, letras y números. Estas
reglas, cuando sea posible, deberán cumplir con los requisitos anteriores.

G3 - BARCO ALQUILADOS O COMPRADOS

Cuando así se establezca en el anuncio o en las instrucciones de regata,
un barco alquilado o prestado para un evento podrá llevar letras de nacionalidad
o números de vela que contravengan sus reglas de clase.

G4 - ADVERTENCIAS Y PENALIZACIONES

Cuando el comité de protestas encuentra que un barco ha infringido una
regla de este apéndice puede, bien hacerle una advertencia y darle tiempo
para cumplir con la regla, bien penalizarlo

G5 - MODIFICACIONES POR REGLAS DE CLASE

Las clases de la ISAF pueden modificar las reglas de este apéndice siempre
que tales modificaciones sean previamente aprobadas por la ISAF.